Ssa gov pagos internacionales
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Cuando trabaje o viva en el extranjero, estará cubierto por la seguridad social de su país de origen o del país de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrá que hacer gestiones para asegurarse de que sigue cubierto después de
mientras esté destinado en otro país de la UE. El formulario PD A1 se expide por un periodo máximo de 24 meses. Si su desplazamiento es más largo, usted o su empleador pueden solicitar una prórroga de la validez de su formulario PD A1. Esto está sujeto al acuerdo mutuo entre las autoridades de su país de origen y
Si es un funcionario destinado a trabajar en otro país de la UE (en una embajada, consulado u otra institución oficial en el extranjero), estará cubierto por el sistema de seguridad social de su país de origen.
La norma básica es que si trabajas en más de un país de la UE, pero realizas una parte sustancial de tus actividades profesionales en tu país de residencia, estás cubierto por el sistema de seguridad social de tu
Acuerdo 3121(l)
¿Va a iniciar o continuar sus estudios superiores en Francia y no tiene número de seguridad social? ¿Se pregunta también si podrá percibir una ayuda para su alojamiento? Le explicamos cómo inscribirse en el sistema de seguridad social francés y cuáles serán sus derechos.
En previsión de su llegada a Francia, una página web del Seguro de Enfermedad le permite solicitar la afiliación a la Seguridad Social francesa inscribiéndose en línea. Se trata de la página web etudiant-étranger.ameli.fr.
Tenga en cuenta que, para los estudiantes extranjeros menores de 16 años, también es necesario presentar un certificado de autorización de los padres. Además, los acuerdos y convenios internacionales pueden prever otros documentos justificativos. También existen ciertas excepciones a la inscripción en el sitio étudiant-étranger.ameli.fr, para más información, visite la página dedicada al Seguro de Enfermedad.
Una vez que haya rellenado todos estos elementos, el sitio web le asignará automáticamente un número temporal de seguridad social y podrá descargar un certificado temporal de afiliación a la seguridad social a través del sitio web.
El marco comprende los Reglamentos europeos nº 883/2004 y nº 987/2009, los antiguos Reglamentos nº 1408/71 y 574/72 y 38 acuerdos bilaterales firmados por Francia y la mayoría de sus principales socios no europeos de la cuenca mediterránea, el Magreb, el África francófona, América y Extremo Oriente, así como 3 Decretos de Coordinación con Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y San Pedro y Miquelón.
Para las personas que viven o residen fuera del país que les proporciona habitualmente la cobertura de la seguridad social, estos textos legislativos permiten: la exención de las condiciones de residencia y de los requisitos de periodo de espera para los beneficiarios de las prestaciones; la totalización de los derechos adquiridos teniendo en cuenta todos los periodos de trabajo realizados en los Estados en cuestión cuando se deba pagar la pensión de jubilación o de supervivencia; la exportación de las pensiones; y, según se requiera y bajo ciertas condiciones, el mantenimiento de la aplicabilidad de la legislación laboral del país de origen para los trabajadores desplazados a otro Estado contratante.
Un amplio abanico de personas procedentes del Espacio Económico Europeo, Suiza y los territorios franceses de ultramar se benefician de estos derechos: estudiantes, personas que trabajan y no trabajan y personas dependientes, que se benefician de una mejor protección que la prevista generalmente en los acuerdos bilaterales (que suelen afectar sólo a los ciudadanos de los Estados en cuestión que trabajan o han trabajado en esos Estados).
Un empleador estadounidense está autorizado a suscribir un acuerdo de la sección 3121(l) con respecto a cualquier filial extranjera en la que el empleador estadounidense posea una participación del 10 por ciento, ya sea directamente o a través de otras filiales. La participación del 10 por ciento debe consistir en el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto en el caso de una sociedad o en el 10 por ciento de los beneficios en cualquier otro caso.
En virtud de un acuerdo de la sección 3121(l), el empleador estadounidense se compromete a presentar todos los informes requeridos y a remitir los importes equivalentes a los impuestos FICA (es decir, de la Seguridad Social) del empleador y del empleado que corresponderían a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes empleados por la filial extranjera. Si un empleador tiene más de una filial extranjera, el acuerdo de la sección 3121(l) no tiene que aplicarse a todas ellas. Sin embargo, el acuerdo debe aplicarse a todos los ciudadanos estadounidenses y residentes empleados por cualquier filial extranjera que se designe en el acuerdo. Un acuerdo de la sección 3121(l) es irrevocable con respecto a cualquier filial extranjera incluida en el acuerdo.